Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Para convocar a las sesiones de trabajo del Consejo, el Secretario Ejecutivo enviará a sus miembros, al menos con quince días hábiles de antelación, una carpeta que contendrá el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión y la documentación relativa, así como el acta de la sesión anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.