Artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- En todos los sorteos deberá estar presente un inspector que la Secretaría designe, quien certificará la realización del evento. Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría, el permisionario podrá llevar a cabo el sorteo en presencia de un fedatario público, en cuyo caso entregará a la Dirección el acta circunstanciada del evento que con tal motivo se haya elaborado.
La Secretaría asegurará la transparencia en la asignación de los inspectores a cargo de la supervisión de un sorteo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.