Artículo 116 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- El permisionario se sujetará a lo siguiente:
No podrá modificar las condiciones del sorteo establecidas en el permiso sin previa autorización por escrito de la Secretaría, y Antes de la celebración del primer sorteo de cada grupo de consumidores deberá enviar a la Secretaría la integración del grupo, dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.
CAPÍTULO IV DE LOS SORTEOS TRANSMITIDOS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.