Reglamento federal

Artículo 124 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 124.- Los sorteos de símbolos o números son aquellos en los que los participantes adquieren una dotación de algunos de dichos caracteres y resulta ganador aquél o aquellos participantes que sean los primeros en integrar o completar la secuencia de los símbolos o números sorteados, de acuerdo con la mecánica particular del sorteo.

Los sorteos a que se refiere el presente artículo podrán ser los siguientes:

Sorteo de símbolos tipo la lotería mexicana tradicional. Consiste en el sorteo de diferentes símbolos o figuras que tradicionalmente han sido definidas y determinadas, en el que se participa a través de la compra de un cartón u objeto similar que contiene impreso una dotación de algunos de dichos símbolos o figuras, donde resulta ganador aquél o aquellos participantes que cumplen o completan primero que los demás participantes la secuencia previamente establecida de los símbolos o figuras sorteadas.

En la mecánica de este sorteo, el comprador de la tarjeta señala los símbolos que aparecen en el cartón adquirido y que se obtienen mediante un sorteo. Los símbolos sorteados se difunden o cantan habitualmente a través de la persona que los extrae uno a uno, para hacerlo del conocimiento de los asistentes. El ganador del sorteo será la primera o primeras personas que completen su cartón con los símbolos anunciados. El premio pagado generalmente es una cantidad proporcional del monto recaudado de entre los participantes en el sorteo;

Sorteo de números tradicionalmente conocido como rifas de números. Consiste en sortear y extraer un número ganador de entre el total de los números participantes en el sorteo, los cuales son generalmente 14. Esta modalidad se efectúa, por lo general, introduciendo en una botella u otro recipiente similar, tantas esferas como números determinados previamente, a efecto de que el organizador extraiga un número en forma aleatoria y a la vista del público.

El ganador en este sorteo será la persona que posea el boleto o comprobante con el número agraciado o, en su caso, con la terminación del mismo. El premio consiste en una cantidad igual a un número determinado de veces la cantidad aportada, en tanto que el resto de las cantidades aportadas se aplican como la ganancia del organizador.

Este sorteo exclusivamente podrá practicarse, previo permiso de la Secretaría, en las ferias y en los escenarios temporales destinados a palenques para peleas de gallos;

Sorteo de números en tarjetas con números preimpresos. Consiste en el sorteo que se lleva a cabo mediante la venta al público de tarjetas preimpresas en papel o soporte electrónico con números seleccionados en forma aleatoria. El participante señala los números que aparecen en ésta y que son a la vez obtenidos mediante la extracción al azar de esferas numeradas. Los números sorteados se difunden habitualmente a través de un tablero electrónico u otro dispositivo idóneo para hacerlo del conocimiento de los asistentes.

El ganador del sorteo será la primera o primeras personas que completen su tarjeta con los números publicados en el tablero. Asimismo, recibe un premio la o las personas que bajo el mismo procedimiento sean el primero o primeros en completar los números que aparecen en una de las líneas de la tarjeta adquirida y lo hagan del conocimiento público, según se haya establecido en la mecánica del sorteo. Cabe igualmente la distribución de premios a otras combinaciones ganadoras siempre que lo establezca el reglamento del permisionario aprobado por la Secretaría. Los ganadores obtienen un premio en efectivo si coinciden los números necesarios, el cual podrá ser variable con relación al costo de las tarjetas y al número vendido de éstas, y Sorteo de números predeterminados por el participante. Consiste en el sorteo que se lleva a cabo en centros de apuestas remotas, mediante la venta de tarjetas o soporte electrónico bajo el mismo principio que la modalidad descrita en la fracción anterior, con la diferencia de que el participante selecciona y anota voluntariamente una combinación de números, y su selección se compara con el resultado del sorteo para determinar si es o no el ganador.

La modalidad de sorteo señalada en la fracción III de este artículo, exclusivamente podrá practicarse, previa autorización de la Secretaría, en Salas de Sorteos de Números.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Los sorteos de símbolos o números son aquellos en los que los participantes adquieren una dotación de algunos de dichos caracteres y resulta ganador aquél o aquellos participantes que sean los primeros en integrar o…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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