Artículo 126 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126.- En todos los eventos en donde se celebren los sorteos de símbolos y números en los establecimientos autorizados, podrá estar presente un inspector de la Secretaría y un representante responsable por el permisionario, cuya identidad deberá hacerse del conocimiento previo de la Secretaría. El representante deberá asegurar que el evento sea realizado con estricto apego al permiso otorgado y a las prácticas que garanticen la imparcialidad e igualdad de oportunidades e información a los participantes. Asimismo, será responsable de mantener el orden dentro del establecimiento autorizado durante la celebración de los sorteos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.