Artículo 135 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135.- Las irregularidades que llegaren a ocurrir durante la realización de los eventos, deberán ser informadas a la Secretaría por el permisionario o el inspector si estuviere presente, en un plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la fecha en que hayan ocurrido.
SECCIÓN II SORTEO DE SÍMBOLOS TIPO LA LOTERÍA MEXICANA TRADICIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.