Artículo 146 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146. La Secretaría ejercerá la vigilancia de los eventos que se celebren bajo el patrocinio de las entidades paraestatales destinadas a la asistencia pública, mediante la designación de las personas inspectoras correspondientes, a excepción de la Lotería Nacional.
Artículo reformado DOF 16-11-2023 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.