Artículo 149 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 149.- Serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a los términos y condiciones del permiso que sean graves o se cometan de manera frecuente.
Para efectos del artículo 17 de la Ley y del presente artículo, se considera que las infracciones son frecuentes cuando se cometen en dos o más ocasiones en un periodo de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.