Artículo 153 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153.- La facultad de la Secretaría para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continua.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1974, las disposiciones administrativas que deriven de éste y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos.
Los permisionarios a que se refiere este artículo podrán solicitar a la Dirección la sustitución de sus autorizaciones por nuevos permisos que se expedirán conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los cuales respetarán el plazo y términos del permiso otorgado originalmente.
CUARTO.- Los permisionarios personas morales que con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deban llevar a cabo modificaciones a sus estatutos, instrumentos u órganos de dirección, deberán realizar dichas modificaciones y notificar lo conducente a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
QUINTO.- Las obligaciones de hacer a cargo de los permisionarios de hipódromos, galgódromos, frontones, salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas, que se deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento y deban ser cumplidas por primera vez, serán exigibles a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
SEXTO.- La información y formatos que establece este Reglamento, deberá estar disponible para acceso y consulta de los interesados vía Internet, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo. Entre tanto, las solicitudes de permiso se podrán presentar en escrito libre de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a que se refiere este Reglamento, deberá quedar integrado e iniciará sus funciones dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
La Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, deberá emitir, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la instalación de éste, las disposiciones administrativas que correspondan para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2012 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y quinto; 3, fracción V; 9; 10, fracciones III y IV; 15, fracción III, y se adicionan las fracciones I BIS y XII BIS del artículo 3; la fracción V del artículo 10; un segundo párrafo al artículo 20, así como el artículo 39 BIS del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos.
TERCERO.- El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a que se refiere este Reglamento deberá sesionar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento para modificar las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 15 y 39 BIS de este Reglamento.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2013 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y quinto; 3, fracción XXIX; 9; 10; 11; 12; 15, fracción III; 16, Apartado A, fracción III; 20, fracción I; 28; 29, en el encabezado y último párrafo; 30, fracción III, incisos a) y b); 33, fracción I; 36; 77, y 91, fracciones V y VI, se adicionan la fracción XXVII Bis del artículo 3; el artículo 12 Bis; la fracción V Bis al artículo 29; el inciso c) de la fracción III del artículo 30; la fracción VII del artículo 91, y al Título Cuarto el Capítulo VIII denominado De los Sorteos de Números o Símbolos a Través de Máquinas el cual comprende de los artículos 137 Bis al 137 Quáter, y se derogan la fracción XII Bis del artículo 3 y el artículo 39 Bis, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2023 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 1; los párrafos segundo y séptimo del artículo 2; las fracciones I, III, XI y XXIX del artículo 3; los artículos 7 y 8; el párrafo segundo del artículo 12; las fracciones I, II y III del apartado A y la fracción II del apartado B del primer párrafo, así como el párrafo segundo, todos del artículo 16; las fracciones III, IV y IX del artículo 17; el artículo 18; los párrafos primero y segundo del artículo 20; los incisos a y b de la fracción IV del párrafo primero del artículo 21; las fracciones VI, VII, IX, XIV, XV y XVI del artículo 22; el párrafo segundo del artículo 25; las fracciones XIII y XIV del artículo 29; la fracción I del artículo 33; el artículo 36; el párrafo segundo del artículo 50; el párrafo primero del artículo 59; los artículos 60, 65 y 78; l
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.