Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- La Dirección integrará y mantendrá actualizada una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;
II. Las sanciones que imponga la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento;
III. La identidad de las personas permisionarias incluyendo la de las personas físicas o morales que los conformen hasta la última persona accionista o beneficiaria;
Fracción reformada DOF 16-11-2023 IV. La identidad de las personas con cargos directivos y personas empleadas de primer nivel de cada persona permisionaria;
Fracción reformada DOF 16-11-2023 V. La identidad de las personas que presten servicios profesionales vinculados al corretaje y cruce de apuestas en los establecimientos autorizados;
VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja;
VII. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuestas y sorteos;
VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas, cuando corresponda;
IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra de la persona permisionaria, accionistas o beneficiarias;
Fracción reformada DOF 16-11-2023 X. Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo;
XI. La relativa a los Órganos Técnicos de Consulta en materia de Hipódromos, Galgódromos y Frontones, y XII. La que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.