Artículo 29 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Los permisionarios para la organización de juegos con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado DOF 23-10-2013 I. Derogada.
Fracción derogada DOF 16-11-2023 II. Entregar a la Secretaría estados financieros trimestrales y anuales, dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre del trimestre y dentro de los seis meses posteriores al cierre del año fiscal a reportar, respectivamente. Los estados financieros trimestrales deberán presentarse firmados por el director general de la empresa y los anuales deberán estar auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Entregar a la Secretaría anualmente, dentro de los primeros 30 días hábiles de cada año, copia de la póliza de seguro vigente sobre los equipos e instalaciones destinados a las actividades propias del permiso y copia de la póliza de responsabilidad civil para el año que se inicie;
IV. Denunciar ante las autoridades competentes y notificar a la Secretaría cualquier conducta o práctica de los usuarios que pueda considerarse probablemente constitutiva de delitos relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
V. Implementar e informar a la Secretaría acerca de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores;
V Bis. Verificar que las personas que ingresen a las áreas de juegos con apuestas de los establecimientos, no se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento;
Fracción adicionada DOF 23-10-2013 VI. Entregar mensualmente a la Secretaría un informe de los ingresos y del pago de las participaciones correspondientes al erario federal. En reporte por separado, en el caso de los hipódromos, galgódromos o frontones, deberá de informarse sobre los espectáculos en vivo que se hayan celebrado en las instalaciones autorizadas y las actividades de fomento realizadas;
VII. Informar a la Secretaría sobre la enajenación de las acciones o partes sociales representativas de su capital social o la modificación del porcentaje de participación de sus socios o accionistas personas físicas o morales o los accionistas de éstas hasta el último beneficiario, así como cualquier modificación a sus estatutos sociales. La presente disposición es aplicable a cualquier cambio en la composición accionaria del permisionario o de los accionistas o socios de éste, sea que se realice mediante capitalizaciones, disminuciones de capital, escisiones, fusiones u otra práctica corporativa en la que medien otras sociedades entre la permisionaria, accionistas, socios, últimos beneficiarios, salvo que se trate de operaciones efectuadas a través de bolsa de valores, en la que la transacción no implique un cambio de control en el permisionario.
En todo caso se deberá proporcionar la documentación e información a que se refieren las fracciones II y III del artículo 22 de este Reglamento, respecto de los socios o accionistas que adquieran partes sociales o acciones de la sociedad permisionaria;
VIII. Mantener y, en su caso, incrementar el capital fijo de la sociedad, conforme a los lineamientos que establezca periódicamente la Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;
IX. Impedir que los accionistas o socios de la sociedad permisionaria y los accionistas de los accionistas de ésta, y así sucesivamente hasta el último beneficiario, puedan ser personas físicas o morales radicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de baja imposición fiscal, según la determinación que periódicamente haga la autoridad federal competente. Únicamente se excluyen de lo anterior aquellas sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores de países que obliguen al cumplimiento de cuando menos los mismos estándares establecidos para las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., o bien estén registradas y sometidas a control ante las autoridades de los mercados de valores cuando se trate de fondos de pensiones, de inversión o similares;
X. Impedir la tenencia de acciones de sociedades permisionarias, directa o indirectamente, a través de fideicomisos en los que el fideicomitente sea distinto del fideicomisario;
XI. Incorporar en los estatutos de la sociedad permisionaria todas las disposiciones necesarias para apegarse al Código de Mejores Prácticas Corporativas adoptado por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., para las sociedades que coticen sus valores en ésta, o bien, las reglas de gobierno corporativo que en su caso lo sustituyan;
XII. Establecer que la administración de la sociedad permisionaria se realizará de acuerdo con las prácticas aceptadas en materia financiera, por un consejo de administración en el cual al menos el 25% de sus miembros deberán ser consejeros independientes;
XIII. Mantener vigente durante el período del permiso una fianza emitida por institución autorizada por un monto que garantice el pago de los premios no pagados durante un período de 60 días de operación promedio anual. Dicha fianza debe exhibirse ante la Secretaría dentro de los primeros tres días de su vigencia, acompañada del estudio que haya servido de base para realizar el cálculo de las apuestas o sorteos y, en su caso, considerar el monto de los premios no pagados reportados en los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior;
Fracción reformada DOF 16-11-2023 XIV. Actualizar, en los primeros diez días de cada año, la información y documentación respecto de las relaciones laborales que se mantienen con el personal que opera el establecimiento, y Fracción reformada DOF 16-11-2023 XV. Las demás que establezca la Ley y este reglamento.
Fracción adicionada DOF 16-11-2023 Reforma DOF 16-11-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Reforma DOF 16-11-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 23-10-2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.