Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32.- El permiso que en su caso otorgue la Secretaría deberá contener lo siguiente:
El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. En el caso de sociedades mercantiles, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, sea como accionistas, socios o como último beneficiario de los accionistas de ésta, cuando corresponda;
El domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos o, en su caso, la realización del juego con apuestas o sorteo;
La descripción pormenorizada de los juegos con apuestas o sorteos autorizados;
Las obligaciones del permisionario;
Las participaciones correspondientes al permiso de que se trate;
La vigencia del permiso;
El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso, la cual deberá ser actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas o sorteo de que se trate;
Las causas de revocación del permiso, y Los demás elementos contemplados en las leyes aplicables, este Reglamento y los que determine la Dirección para asegurar su cabal cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.