Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría negará a los permisionarios nuevos permisos, requerirá la entrega de los premios a los ganadores o el entero al patrimonio de la Federación del monto o bienes que por cualquier causa adeude el permisionario y, en su caso, hará efectiva la fianza correspondiente. El incumplimiento se hará del conocimiento de las autoridades competentes.
TÍTULO TERCERO DE LOS JUEGOS CON APUESTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.