Artículo 45 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Respecto a los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores el permisionario deberá:
Recabar la información y abrir un expediente por corredor, con una copia de la documentación e información requerida en el artículo anterior de este Reglamento;
Instrumentar los medios necesarios para asegurar que el corredor de apuestas se encuentre debidamente identificado ante el público asistente, mediante el uso adecuado y visible de un gafete, credencial o distintivo similar, y Informar a la Secretaría, por conducto del inspector, cualquier irregularidad o falta en que hubiere incurrido un corredor de apuestas o supervisor de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.