Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- Los órganos técnicos de consulta deberán organizarse de forma tal que incorporen como asociados a la mayoría de los participantes en las carreras de caballos y de galgos, así como en los frontones. Serán participantes las asociaciones de caballistas, galgueros, empresarios, criadores de caballos y de galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, pero no así el público en general.
CAPÍTULO II DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.