Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá otorgar el permiso para operar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:
Presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar, y Presentar comunicación escrita del órgano técnico de consulta que certifique que el escenario temporal en que se pretende celebrar las carreras cumple con los requisitos técnicos necesarios.
SECCIÓN III DE LAS PELEAS DE GALLOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.