Artículo 78 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78. La persona permisionaria debe solicitar autorización a la Secretaría, al menos con 30 días de antelación, para la realización de eventos especiales o promocionales por verificarse en los centros de apuestas remotas.
Artículo reformado DOF 16-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.