Artículo 90 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90.- El permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría toda la información relevante para que ésta pueda en cualquier momento consultar el manejo de las apuestas.
TÍTULO CUARTO DE LOS SORTEOS CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.