Artículo 93 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93.- En adición a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, los permisos que se otorguen para la organización de sorteos deberán contener los siguientes datos:
La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos;
El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo;
El área geográfica que abarcará la promoción del sorteo, en su caso;
Los medios de comunicación y fechas en los que se publicarán los resultados del sorteo, y Los medios publicitarios que propongan utilizar los permisionarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.