Artículo 95 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información:
El número del permiso otorgado por la Secretaría;
El nombre del inspector;
El número de boletos emitidos y su precio unitario;
El número de premios a entregar, y El procedimiento para realizar el sorteo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.