Artículo 98 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- Los números premiados podrán obtenerse mediante alguna de las siguientes mecánicas de sorteos:
I. Por tómbola;
II. Por formación de números;
III. De acuerdo con la terminación de los números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional, o Fracción reformada DOF 16-11-2023 IV. Mediante sistemas informáticos que, con su adecuada aplicación, determinen al azar los números premiados.
El sistema señalado en la fracción IV anterior podrá ser utilizado exclusivamente cuando el permisionario dé a conocer a la Secretaría, junto con la solicitud del permiso correspondiente, el programa informático mediante el cual se determinarán al azar los números ganadores. En todos los casos en que se aplique dicho sistema, el inspector deberá cerciorarse del correcto funcionamiento y podrá llevar a cabo el manejo de la aplicación del programa en cuestión durante la realización del evento. La Secretaría podrá desarrollar un programa informático propio, para que sea aplicado por los permisionarios o por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.