Artículo 14 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Cuando el nombramiento del titular de una entidad paraestatal corresponda al Ejecutivo Federal o a sus dependencias, la persona en quien recaiga dicho nombramiento, deberá:
I. Reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 21 de la Ley;
II. Tener una experiencia no menor de 5 años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio;
III. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate, y IV. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.