Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Para los efectos de la aprobación de las políticas, bases y programas a que se refiere la fracción VII del artículo 58 de la, Ley, los órganos de gobierno sólo estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con Bienes Muebles, según la materia y a sus respectivos reglamentos.
CAPITULO VI De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.