Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Para los efectos de la aprobación de las políticas, bases y programas a que se refiere la fracción VII del artículo 58 de la, Ley, los órganos de gobierno sólo estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con Bienes Muebles, según la materia y a sus respectivos reglamentos.

CAPITULO VI De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

Para los efectos de la aprobación de las políticas, bases y programas a que se refiere la fracción VII del artículo 58 de la, Ley, los órganos de gobierno sólo estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes de Obras…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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