Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Los comisarios públicos vigilarán y evaluaran la operación de las entidades paraestatales y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;
III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación- presupuestación de las entidades paraestatales;
IV. Vigilar que las entidades paraestatales conduzcan sus actividades conforme al programa sectorial Correspondiente, así como que cumplan con lo previsto en el programa institucional;
V. Promover y vigilar que las entidades establezcan indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
VI. Con base en las autoevaluaciones de las entidades opinar sobre su desempeño general.
La opinión respectiva deberá presentarse por escrito al órgano de gobierno y abarcará Los siguientes aspectos:
a) Integración y funcionamiento del órgano de gobierno;
b) Situación operativa y financiera de la entidad;
c) Integración de programas y presupuestos;
d) Cumplimiento de la normatividad y políticas generales, sectoriales e institucionales;
e) Cumplimiento de los convenios de desempeño;
f) Contenido y suficiencia del informe señalando, en su caso, las posibles omisiones;
g) Formulación de las recomendaciones procedentes, y h) Los demás que se consideren necesarios;
VII. Evaluar aspectos específicos de las entidades paraestatales y hacer las recomendaciones procedentes;
VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ante las dependencias, entidades e instancias que Intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las a las disposiciones aplicables;
IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades;
X. Vigilar que las entidades proporcionen, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;
XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades, los asuntos que consideren necesarios;
XII. Rendir anualmente al órgano de gobierno o, en su caso, a la asamblea de accionistas, un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y XIII. Las demás inherentes a su función y las que les señale expresamente la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.