Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Los comisarios públicos, sin perjuicio de la intervención que al respecto corresponda a otras áreas de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, podrán realizar visitas a las entidades en que hubiesen sido designados, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas, y en su caso, promover las acciones correspondientes para corregir las deficiencias u omisiones en que hubieren incurrido las mismas.
Los titulares de las entidades otorgarán a los comisarios públicos las facilidades que requieran para el adecuado cumplimiento de estas tareas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.