Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El Registro funcionará mediante un sistema electrónico y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica.

El Registro contará con una base de datos, la cual se integra con la información que ingresen los organismos descentralizados o, en su caso, por el responsable del proceso de desincorporación, de acuerdo con los actos o documentos que deban registrarse en el mismo.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

El Registro funcionará mediante un sistema electrónico y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica. El Registro contará con una base de datos, la cual se integra…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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