Artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Las dependencias podrán presentar a la Secretaría solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, con base en lo siguiente:
I. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia deberán incluir:
a) El dictamen emitido por la Secretaría a que se refiere el artículo 109 fracción II de este Reglamento;
b) Los documentos que amparen el costo adicional en el que se incurrió para obtener los ingresos excedentes;
c) La justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar;
II. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la fracción anterior, y III. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes de carácter excepcional, así como con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109, fracción I de este Reglamento deberán incluir la validación de la notificación de ingresos, y la justificación a que se refiere la fracción I, inciso c) de este artículo.
Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de carácter excepcional, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.