Artículo 113 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de calendario de su presupuesto aprobado o modificado autorizado, condicionada a la obtención de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes y a más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007 La autorización se otorgará en los plazos previstos en el artículo 96 de este Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al 80 por ciento del importe total estimado de mayor captación.
En caso de que las dependencias no cumplan con la meta de obtención de mayores ingresos, la Secretaría, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizará los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto aprobado o modificado autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar adelantos de calendario bajo este concepto.
Las dependencias informarán mensualmente a la Secretaría el avance sobre la obtención de ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario de presupuesto, mediante las ampliaciones líquidas correspondientes.
SECCIÓN II De los ingresos excedentes de entidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.