Artículo 134 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. Las entidades apoyadas en materia de servicios personales se sujetarán en lo conducente a lo previsto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento y en general a las disposiciones que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de estructuras organizacionales, ocupacionales y salariales, de servicios personales y de planeación y administración de personal.
Las entidades no apoyadas deberán observar la política del Ejecutivo Federal en materia salarial y de servicios personales. El órgano de gobierno correspondiente instrumentará lo conducente y atenderá lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos, evitando deteriorar su balance primario.
Las entidades que pretendan realizar traspasos que afecten su presupuesto aprobado en materia de servicios personales deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 99 y 101 a 104 de este Reglamento.
SECCIÓN V Del sistema para el control presupuestario de los servicios personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.