Reglamento federal

Artículo 143 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143. El pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares deberá estar sustentado conforme al acuerdo de designación del Ejecutivo Federal.

Para el ejercicio y pago de las remuneraciones al personal militar se deberá observar lo siguiente:

I. El pago se realizará con base en las plantillas orgánicas que al efecto elaboren las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda. Dichas plantillas se remitirán a la Secretaría, así como sus modificaciones, en los plazos que ésta determine;

II. Las modificaciones al importe de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas armadas, salvo disposición expresa del Presidente de la República, requerirán de la conformidad de la Secretaría;

III. Al dejar una zona insalubre o de vida cara con motivo del desempeño de una comisión, sólo se pagarán sobrehaberes durante 30 días como máximo. Después de este lapso, si continúa la comisión se suspenderá dicho pago;

IV. Las asignaciones de mando, de técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisión y especiales, serán concedidas a los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos que prevean las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina según corresponda, de acuerdo con las tarifas y cuotas que al respecto haya establecido la Secretaría;

V. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina cubrirán los haberes correspondientes de su personal que se encuentre sujeto a proceso, en los términos que para tal efecto dé a conocer la Secretaría, y VI. Será incompatible percibir remuneraciones en forma simultánea por concepto de asignaciones de técnico y de vuelo; y la percepción acumulada de haberes con las asignaciones de mando y de vuelo sólo será compatible con una de las asignaciones de alimentación de personas o viáticos.

La compatibilidad entre los empleos civiles y militares queda sujeta a las mismas reglas señaladas para la compatibilidad de empleos y comisiones de carácter civil.

SECCIÓN IX Del pago de remuneraciones en moneda extranjera

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 143 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

El pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares deberá estar sustentado conforme al acuerdo de designación del Ejecutivo Federal. Para el ejercicio y pago de las remuneraciones al personal militar se…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.