Artículo 145 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Los pagos de los gastos de defunción a que se refiere el artículo 73 de la Ley, que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del personal civil federal, militar o pensionistas directos con cargo al Erario Federal, se sujetarán a las modalidades que se establezcan en las disposiciones generales que emitan para tal efecto la Secretaría y la Función Pública.
Los gastos de defunción de los miembros del servicio exterior mexicano, incluido el personal de carrera y asimilado, temporal o eventual que fallezca fuera del país, se efectuarán conforme lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
CAPÍTULO X De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios SECCIÓN I De las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.