Artículo 148 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. Las entidades que pretendan celebrar contratos plurianuales se sujetarán a la autorización de su titular, de conformidad con las disposiciones que al efecto aprueben sus respectivos órganos de gobierno, las cuales deberán considerar como mínimo lo dispuesto en los incisos a) a d) de la fracción I del artículo anterior, así como evitar contraer compromisos contractuales plurianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan su disponibilidad presupuestaria necesaria para la operación.
En el caso de las entidades de control directo, previo a la autorización del titular de la entidad, solicitar la opinión de la Secretaría para la celebración de contratos plurianuales cuyo monto en alguno de los años de vigencia del contrato represente un 5 por ciento o más del gasto de inversión o de operación de la entidad previsto para cada año, sin incluir en ambos casos las previsiones de gasto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y de servicios personales.
La Secretaría emitirá la opinión correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 SECCIÓN III Del arrendamiento financiero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.