Artículo 160 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Las entidades que tengan previsto realizar adquisiciones en el exterior con recursos propios o crédito interno procurarán sustituir dichas fuentes de financiamiento por aquéllas que ofrezcan los países y proveedores del exterior mediante líneas de crédito externo disponibles en las instituciones financieras internacionales o en las instituciones de crédito nacionales, con el fin de coadyuvar a la racionalización en el uso de las divisas, excepto cuando las adquisiciones ya cuenten con otras fuentes de financiamiento. Para ello, someterán a la consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, los términos y condiciones financieras del crédito y le solicitarán la modificación a la estructura financiera en el oficio de liberación de inversión y la correspondiente adecuación presupuestaria en los términos del artículo 99 de este Reglamento.
Las entidades realizarán los pagos de las adquisiciones provenientes del exterior con cargo a sus presupuestos mediante los esquemas de prepago establecidos con las instituciones de crédito para la utilización de las líneas de crédito externo.
El oficio de liberación de inversión señalará que la adquisición será pagada a través del sistema de prepago e indicará la institución de crédito con la que se opere este mecanismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.