Artículo 167 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Las dependencias solicitarán de la Secretaría la autorización de los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse.
Párrafo reformado DOF 27-01-2020 Las dependencias deberán incluir e indicar en las bases de licitación y en los contratos comerciales que las adquisiciones serán pagadas al proveedor con recursos provenientes de crédito externo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.