Reglamento federal

Artículo 177 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177. Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de los programas en los que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, deberán prever lo siguiente:

I. Que en la operación de dichos programas, las instituciones de ahorro y crédito popular se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

II. La integración, en términos de las disposiciones generales aplicables, de un padrón de beneficiarios directos, y uno de intermediarios financieros y no financieros que participen como mecanismos de distribución de apoyos o, en su caso, sean beneficiarios directos de éstos;

III. La obligación de enviar los referidos padrones y sus respectivas actualizaciones a la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, y de integrarlos en los informes trimestrales.

Conforme a las disposiciones establecidas por la Función Pública, los padrones deberán identificar a las personas físicas con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes;

IV. La aplicación de criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad por parte de los intermediarios financieros no regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción II de este artículo;

V. La generación de información que posibilite la evaluación de la operación de los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular desde una óptica financiera en función de los objetivos de disciplina fiscal y de bancarización de la población de bajos ingresos;

VI. Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas vigilarán que los intermediarios observen la aplicación de los criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad establecidas en sus respectivas reglas de operación. La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de dicha aplicación se incluirá en sus informes trimestrales, y VII. Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas proporcionarán en los informes trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto, los padrones de beneficiarios directos y, en su caso, los intermediarios financieros y no financieros, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas registrados durante ese periodo.

Los informes a que se refieren las fracciones III, VI y VII, deberán remitirse por las dependencias y entidades directamente al Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre de que se trate.

Párrafo adicionado DOF 05-09-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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