Artículo 179 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 77, fracción I, de la Ley, relativa a los proyectos de reglas de operación de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos, las dependencias y entidades deberán manifestar que el programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.