Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República:

I. Iniciativas de leyes y decretos que deban enviarse al Congreso de la Unión;

II. Reglamentos de leyes;

III. Reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;

IV. Decretos y acuerdos, cuando consideren que tienen un impacto presupuestario, y V. Los demás proyectos que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República: I.…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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