Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República:
I. Iniciativas de leyes y decretos que deban enviarse al Congreso de la Unión;
II. Reglamentos de leyes;
III. Reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;
IV. Decretos y acuerdos, cuando consideren que tienen un impacto presupuestario, y V. Los demás proyectos que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.