Artículo 181 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios de los programas al menos a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos, incluidos los correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de dichas comisiones para remitir la información en un plazo distinto.
Párrafo reformado DOF 30-03-2016 Aquellas dependencias y entidades que utilicen fideicomisos, mandatos o análogos para apoyar la entrega a los beneficiarios de los recursos de los programas sujetos a reglas de operación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, tendrán que incorporar en los informes previstos en el presente artículo, el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en las reglas de operación del programa, y a lo siguiente:
I. Ingresos del periodo;
II. Rendimientos financieros del periodo;
III. Egresos del periodo y su destino;
IV. Disponibilidades o saldo del periodo, y V. Listado de beneficiarios.
CAPÍTULO XIII De los Donativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.