Artículo 183 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Las dependencias y entidades, en términos de los artículos 10 y 80 de la Ley, podrán otorgar donativos en dinero, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I. Las dependencias y entidades apoyadas no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos dentro del ramo, en el rubro de donativos, y II. Las entidades no apoyadas deberán contar con recursos para dichos fines en sus respectivos presupuestos autorizados.
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, tercero y cuarto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.