Artículo 185 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.