Artículo 190 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. Los compromisos futuros que originen los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que se prevé iniciar, acumulados a aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.
La Secretaría, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, determinará y presentará a la Comisión a más tardar el 15 de mayo una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión financiada para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa para los siguientes 4 años, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de estos últimos.
Los montos máximos anuales de inversión financiada a que se refiere el párrafo anterior se obtendrán mediante la metodología que determine la Secretaría y con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas para la determinación de los requerimientos financieros del sector público, el riesgo asociado a los proyectos, y la amortización prevista de la deuda conforme al mecanismo que, en su caso, se haya constituido en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007 A más tardar el 12 de agosto, la Secretaría informará a la Comisión y a la dependencia coordinadora de sector la estimación definitiva de los montos máximos anuales a que se refiere este artículo y a más tardar el 15 de agosto, la dependencia coordinadora de sector presentará conforme al artículo 194, fracción VI de este Reglamento la propuesta de distribución de dichos montos entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas. Los montos totales anuales de inversión financiada para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa propuestos por la dependencia coordinadora de sector no deberán rebasar la estimación definitiva.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.