Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, dictaminará el impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo anterior.
Para tal efecto, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría por conducto de su unidad jurídica, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva suscrita por los servidores públicos competentes de la Oficialía Mayor o su equivalente.
Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más dependencias o entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública Federal, caso en el cual la dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.
La Secretaría emitirá su dictamen en un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores ante la unidad jurídica de la Secretaría.
Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento o los párrafos anteriores, podrá solicitar a la dependencia o entidad que presente la información faltante, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere.
Tanto la evaluación como el dictamen correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos y demás ordenamientos a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento que se sometan a firma del Presidente de la República.
La tramitación del dictamen presupuestario no impedirá a la dependencia o entidad a que realice los demás trámites para la presentación del proyecto ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; siempre y cuando el solicitante haya sometido el proyecto final para efectos del impacto presupuestario.
Artículo reformado DOF 04-09-2009 TÍTULO TERCERO De la Programación, Presupuesto y Aprobación CAPÍTULO I De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.