Artículo 201 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. Al recibir a su entera satisfacción los bienes materia del contrato en condiciones de generar ingresos para cubrir sus obligaciones, la entidad deberá:
I. Solicitar a la Secretaría, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, la autorización de la fuente y condiciones financieras para el pago de los bienes respectivos, manifestando que los montos y términos corresponden con los autorizados en el Presupuesto de Egresos, y II. Emitir el oficio de liberación de inversión, en los términos del artículo 156, fracción II, de este Reglamento, una vez obtenida la autorización a que se refiere la fracción anterior para registrar presupuestaria y contablemente el gasto de capital correspondiente y el financiamiento del ejercicio fiscal corriente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.