Artículo 209 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. El año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos años y los intereses que correspondan se registrarán como pasivo directo y el resto del financiamiento como pasivo contingente hasta el pago total del mismo conforme a lo que determine la Secretaría. Para efectos del registro presupuestario se deberán afectar los renglones de gasto de inversión, intereses y otros gastos financieros, en los términos y plazos que establezca la Secretaría.
Los registros deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, todos los egresos atribuibles al mismo; es decir, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados, así como el flujo neto anual y las obligaciones fiscales.
Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las entidades deberán presentar, tanto en las etapas de programación y presupuesto, como en su reporte de cuenta pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellas, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído y la proyección de sus pagos hasta su total terminación.
CAPÍTULO XV Del Ejercicio de los Gastos de Seguridad Pública y Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.