Artículo 216 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Las dependencias o entidades apoyadas que celebren mandatos o análogos a éstos con recursos presupuestarios deberán sujetarse a lo establecido en las fracciones II, párrafo segundo, incisos b), c), d), e) y g), IV y V del artículo anterior, así como a la inscripción y renovación de la clave de registro a que se refieren los artículos 217 y 218 de este Reglamento, respectivamente.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014 Los recursos presupuestarios remanentes de los mandatos y análogos al cierre del ejercicio fiscal, deberán ser concentrados en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato, o que la Secretaría renueve la clave de registro en los mandatos que no administren subsidios y recursos de programas sujetos a reglas de operación.
En aquellos fideicomisos o análogos constituidos por las entidades federativas o los particulares, las dependencias y entidades que les aporten recursos presupuestarios deberán cerciorarse que en el contrato respectivo se prevea la instrucción a que se refiere el artículo 215, fracción II, inciso e) de este Reglamento.
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero SECCIÓN IV Del registro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.