Reglamento federal

Artículo 222 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. Para la terminación de mandatos y análogos, las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o que con cargo a su presupuesto hayan aportado recursos presupuestarios, deberán observar lo siguiente:

I. En su caso, elaborar el convenio de terminación o documento mediante el cual ésta se comunique, según corresponda en términos de ley;

Fracción reformada DOF 04-09-2009 II. Concentrar los recursos remanentes en la Tesorería o, en caso de entidades no apoyadas, en su tesorería, previo pago de los honorarios que se adeuden por el encargo encomendado, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. En caso de concentración de recursos en la tesorería de la entidad, ésta solicitará a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y III. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del contrato, tramitar ante la Secretaría la baja de la clave de registro, para lo cual anexará, en caso de que ésta hubiera sido la mandante, un original o copia certificada del convenio o, en su caso, del documento que acredite la terminación a que se refiere la fracción I anterior, así como un ejemplar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos y, en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes. En aquellos mandatos en los que la Secretaría no hubiera sido la mandante, únicamente se requerirá enviar un ejemplar a través de dicho sistema, así como en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes.

Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009 TÍTULO QUINTO Del Gasto Federal en las Entidades Federativas CAPÍTULO I De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Para la terminación de mandatos y análogos, las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o que con cargo a su presupuesto hayan aportado recursos presupuestarios, deberán observar…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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