Reglamento federal

Artículo 284 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 284. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión un reporte del estado que guardan la economía y las finanzas públicas, a través de los informes trimestrales, a más tardar a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo reformado DOF 25-04-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión un reporte del estado que guardan la economía y las finanzas públicas, a través de los informes trimestrales, a más tardar a los 30…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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