Artículo 290 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290. Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca, la información complementaria que se requiera para la mejor comprensión de temas específicos en materia de finanzas públicas, así como para atender las solicitudes que, en su caso, presente el Congreso de la Unión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.