Artículo 292 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, proporcionarán a la Secretaría, para efectos de integración de los informes trimestrales y en los plazos que ésta establezca, la información a que se refieren los artículos 5, fracción I, inciso f); 20, fracción II; 21, último párrafo, y 60 de la Ley. Adicionalmente, las instancias referidas en el presente artículo entregarán a la Secretaría la información que se defina en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.