Artículo 302 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302. La Secretaría mantendrá actualizado el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades. Para ello, las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público la apertura, modificación y cancelación de cuentas, para cada uno de los depósitos o inversiones que hayan realizado, incluyendo las cuentas de los fideicomisos públicos, mandatos y análogos no considerados entidades paraestatales. Asimismo, también informarán sobre el estado que guardan de acuerdo a los formatos e instructivos que se establezcan en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público.
CAPÍTULO II De la Evaluación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.